miércoles, 28 de septiembre de 2011

Reglamento Interno


REGLAMENTO INTERNO
ASOCIACION CULTURAL NUESTRA SEÑORA DEL REBOLLO


Articulo 1. Este reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario a los Estatutos de la Asociación.
Articulo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por acuerdos válidamente adoptados por la junta Directiva y por este Reglamento de Régimen Interno.
Articulo 3. Los derechos y obligaciones de los socios que se citan en este Reglamento tienen como finalidad el orden, convivencia y respeto de los socios dentro de la Asociación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Articulo 4.
1_ Disposición de 1 llave por cuadrilla además de la permanente en la taberna (En caso de usar la de la taberna, devolverla lo antes posible)
2_ Usar las instalaciones de la asociación, así como los utensilios y artículos de la misma: manteles, servilletas, sal, azúcar, aceite, vinagre,  productos de limpieza, productos para el baño y bebida.
3_ Invitar a la asociación a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socios expulsados y responsabilizándose de su comportamiento.
Articulo 5. El local dispondrá de un calendario para que cada cuadrilla reserve su fecha de comida, cena….etc, indicando el nombre del responsable y número de comensales, puesto que se podrán solapar comidas de varias cuadrillas si el aforo lo permite.
Articulo 6. Todo socio tendrá derecho a la amistad y respeto de los demás socios, así como llamar al orden en la asociación a toda persona, aún siendo socio, cuya conducta sea irrespetuosa con los allí presentes así como con las instalaciones.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Articulo 7. Todo socio deberá abonar 1 euro en concepto de uso del local y material siendo 3 euros la cifra a abonar por comensales no socios.(Ya hay una lista actualizada de socios para comprobar quien es socio y quien no). Los hijos de los socios menores de 16 años no podrán acceder solos al local, pero a la hora de las comidas o cenas pagarán 1 euro.
Articulo 8. Deberá liquidar “in situ” el consumo de comidas y bebidas realizadas en la asociación, o en casos puntuales cuando el importe de lo consumido sea elevado, se podrá abonar en la cuenta de la asociación al día siguiente a más tardar, pero en todos los casos deberá anotar en sobres detalladamente todo lo consumido perteneciente a la asociación.
(Para ello habrá disponibles unos sobres y unas hojas para meterlo en una hucha indicando: nombre de la cuadrilla o persona responsable, número de comensales, fecha y productos consumidos de la asociación).
Articulo 9. No se permitirá la entrada a las instalaciones de la cocina a personas ajenas a la asociación si no van acompañadas por algún socio que se responsabilice de su comportamiento.
Articulo 10. No se permitirá sacar fuera de la asociación ningún utensilio perteneciente a la misma.
Articulo 11. Los que de forma voluntaria estropeasen algún objeto perteneciente a la asociación están obligados a reponerlos bajo su responsabilidad y a su cuenta.
Articulo 12. Se procurará que en la cocina haya el menor número posible de personas.
Articulo 13. Con el fin de mantener un orden y convivencia agradable, así como respeto mutuo dentro de la asociación se establecen las siguientes normas que podrán ser ampliadas o modificadas por la Asamblea General y que todo socio deberá respetar:

1_ Se recogerá la vajilla y todos los utensilios que hayan sido utilizados inmediatamente después a la comida, cena….. La basura se podrá tirar al día siguiente, siempre que quede tirada antes de que otros socios vayan a utilizar las instalaciones.
El local, suelo, baño, cocina, deberá quedar limpio, igual que se lo encontró.
2_ Se informará a la junta directiva cuando haya algún producto de uso común que esta a punto de acabarse o cuando vea cualquier desperfecto observado en el local.
3_ Las mercancías del almacén son para uso de los socios exclusivamente dentro del local.
Articulo 14. Esta permitido fumar en el local.
Articulo 15. Todo vecino del pueblo que quiera utilizar el local no siendo socio deberá avisar con 7 días de antelación a la junta directiva y atenerse a las normas de convivencia establecidas en el local.
Articulo 16. El uso del aparato de música y televisión será de uso exclusivo de los socios, salvo permiso autorizado de la junta directiva.
Articulo 17. Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir las normas reflejadas en este reglamento. Las sanciones pueden comprender desde la supresión temporal de los derechos de socio hasta la expulsión definitiva, teniendo en este caso la Asamblea General la última decisión.


                                                                                                         La Junta Directiva.
                                  
                                     




4 comentarios:

  1. Ya tengo la loteria de Navidad, todo el que quiera un talonario para vender que se ponga en contacto conmigo
    Itzi

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  2. Siguiendo la corazonada de un Agesano que un día me dijo que tenía varios pálpitos sobre que iba a tocar por Navidad el nº de loteria que corresponde al código postal de Agés, he podido contactar con una administración donde tiene varios décimos lo único que nos cobran gastos de envío.
    Todo el que quiera un décimo me tiene que decir para que nos los manden todos juntos antes del día 6 de Octubre.

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  3. AGESANOOOOOOOO IR PENSANDO EN QUE GASTAR LOS MILLONES DE LA LOTERIA.............

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