REGLAMENTO INTERNO
ASOCIACION CULTURAL NUESTRA SEÑORA DEL REBOLLO
Articulo 1. Este reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario a los Estatutos de la Asociación.
Articulo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por
acuerdos válidamente adoptados por la junta Directiva y por este Reglamento de
Régimen Interno.
Articulo 3. Los derechos y obligaciones de los socios que se citan en este
Reglamento tienen como finalidad el orden, convivencia y respeto de los socios
dentro de la Asociación.
DERECHOS
DE LOS SOCIOS:
Articulo 4.
1_ Disposición de 1
llave por cuadrilla además de la permanente en la taberna (En caso de usar la
de la taberna, devolverla lo antes posible)
2_ Usar las
instalaciones de la asociación, así como los utensilios y artículos de la
misma: manteles, servilletas, sal, azúcar, aceite, vinagre, productos de limpieza, productos para el baño
y bebida.
3_ Invitar a la
asociación a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socios expulsados
y responsabilizándose de su comportamiento.
Articulo 5. El local dispondrá de un calendario para que cada cuadrilla reserve su
fecha de comida, cena….etc, indicando el nombre del responsable y número de
comensales, puesto que se podrán solapar comidas de varias cuadrillas si el
aforo lo permite.
Articulo 6. Todo socio tendrá derecho a la amistad y respeto de los demás socios,
así como llamar al orden en la asociación a toda persona, aún siendo socio,
cuya conducta sea irrespetuosa con los allí presentes así como con las
instalaciones.
OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS:
Articulo 7. Todo socio deberá abonar 1 euro en concepto de uso del local y
material siendo 3 euros la cifra a abonar por comensales no socios.(Ya hay una
lista actualizada de socios para comprobar quien es socio y quien no). Los
hijos de los socios menores de 16 años no podrán acceder solos al local, pero a
la hora de las comidas o cenas pagarán 1 euro.
Articulo 8. Deberá liquidar “in situ” el consumo de comidas y bebidas realizadas en
la asociación, o en casos puntuales cuando el importe de lo consumido sea
elevado, se podrá abonar en la cuenta de la asociación al día siguiente a más
tardar, pero en todos los casos deberá anotar en sobres detalladamente todo lo
consumido perteneciente a la asociación.
(Para ello habrá
disponibles unos sobres y unas hojas para meterlo en una hucha indicando:
nombre de la cuadrilla o persona responsable, número de comensales, fecha y
productos consumidos de la asociación).
Articulo 9. No se permitirá la entrada a las instalaciones de la cocina a personas
ajenas a la asociación si no van acompañadas por algún socio que se
responsabilice de su comportamiento.
Articulo 10. No se permitirá sacar fuera de la asociación ningún
utensilio perteneciente a la misma.
Articulo 11. Los que de forma voluntaria estropeasen algún objeto perteneciente a
la asociación están obligados a reponerlos bajo su responsabilidad y a su
cuenta.
Articulo 12. Se procurará que en la cocina haya el menor número posible de
personas.
Articulo 13. Con el fin de mantener un orden y convivencia
agradable, así como respeto mutuo dentro de la asociación se establecen las
siguientes normas que podrán ser ampliadas o modificadas por la Asamblea
General y que todo socio deberá respetar:
1_ Se recogerá la
vajilla y todos los utensilios que hayan sido utilizados inmediatamente después
a la comida, cena….. La basura se podrá tirar al día siguiente, siempre que
quede tirada antes de que otros socios vayan a utilizar las instalaciones.
El local, suelo,
baño, cocina, deberá quedar limpio, igual que se lo encontró.
2_ Se informará a la
junta directiva cuando haya algún producto de uso común que esta a punto de
acabarse o cuando vea cualquier desperfecto observado en el local.
3_ Las mercancías del
almacén son para uso de los socios exclusivamente dentro del local.
Articulo 14. Esta permitido fumar en el local.
Articulo 15. Todo vecino del pueblo que quiera utilizar el local no
siendo socio deberá avisar con 7 días de antelación a la junta directiva y
atenerse a las normas de convivencia establecidas en el local.
Articulo 16. El uso del aparato de música y televisión será de uso
exclusivo de los socios, salvo permiso autorizado de la junta directiva.
Articulo 17. Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva
por infringir las normas reflejadas en este reglamento. Las sanciones pueden
comprender desde la supresión temporal de los derechos de socio hasta la
expulsión definitiva, teniendo en este caso la Asamblea General la última
decisión.
La
Junta Directiva.
Ya tengo la loteria de Navidad, todo el que quiera un talonario para vender que se ponga en contacto conmigo
ResponderEliminarItzi
Siguiendo la corazonada de un Agesano que un día me dijo que tenía varios pálpitos sobre que iba a tocar por Navidad el nº de loteria que corresponde al código postal de Agés, he podido contactar con una administración donde tiene varios décimos lo único que nos cobran gastos de envío.
ResponderEliminarTodo el que quiera un décimo me tiene que decir para que nos los manden todos juntos antes del día 6 de Octubre.
AGESANOOOOOOOO IR PENSANDO EN QUE GASTAR LOS MILLONES DE LA LOTERIA.............
ResponderEliminarEn nada
ResponderEliminar